SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1715/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
III.4.
III.4. En el caso que motivó el presente amparo constitucional, de la revisión de los antecedentes del expediente se tiene que contra el recurrente se inició un proceso disciplinario a denuncia de Víctor Camacho Ochoa, por la presunta comisión de faltas graves y muy graves (fs. 8 a 12), llevándose a cabo la audiencia preliminar el 5 de febrero de 2004 (fs. 41 a 43), y la audiencia de procesamiento el 4 de marzo de 2004 (fs. 62 a 66), dictándose Resolución en la misma audiencia declarando la comisión de la falta grave contenida en los preceptos del art. 108 inc. 3) de la LOMP porque el recurrente incumplió plazos procesales. Notificadas las partes en audiencia, el denunciante apeló la Resolución, quedando pendiente la fundamentación que presentó mediante memorial de 8 de marzo (fs. 67 a 69), con lo cual el recurso de apelación fue concedido en el día, remitiéndose el expediente ante el Tribunal Disciplinario Nacional el 10 de marzo de 2004 (fs. 70), el que radicó la causa el 2 de abril y sorteándola en la misma fecha determinó también que las notificaciones a las partes sean en el tablero de notificaciones de la Fiscalía General de la República (fs. 72), procediendo de esa manera.