SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1718/2004-R
Fecha: 26-Oct-2004
III.
El recurrente señala que las autoridades recurridas al conocer y resolver el proceso ejecutivo seguido por el Banco Santa Cruz S.A., contra su persona y otros que venían a ser fiadores de la obligación, cometieron actos ilegales por cuanto la deudora principal era la Empresa SIGRE S.R.L. persona jurídica que en forma expresa no fue demandada en la vía ejecutiva, menos intimada al pago, por lo que no excepcionó ni actuó en el indicado proceso; sin embargo, al ser afectada e incluida en la Sentencia ejecutiva tuvo que recurrir de apelación, la misma que se radicó ante la Sala recurrida, la que en lugar de efectuar el saneamiento procesal correspondiente y pese a los vicios procesales que en forma fehaciente se demostraron, dictó Auto de Vista confirmando en todas sus partes la Sentencia apelada, sin observar las reglas de pertinencia y motivación debida de las resoluciones judiciales; restringiendo y suprimiendo así sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la defensa. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.