SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1718/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1718/2004-R

Fecha: 26-Oct-2004

III.4.

III.4. Respecto a la denuncia referida a la presunta falta de notificación con los decretos de radicatoria de 30 de octubre de 2003 y “autos” de 27 de diciembre de 2003, corresponde señalar que, en los antecedentes que cursan en el expediente no consta que el recurrente hubiera reclamado oportunamente esa presunta omisión, por lo que la denuncia de la supuesta ilegalidad en que habrían incurrido las autoridades judiciales recurridas ingresa dentro de la causal de improcedencia por el principio de subsidiariedad, establecido por la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la SC 1666/2004-R, de 14 de octubre, que señala: “(…) se extraen las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: 1.a) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación (…)”, ello en razón a que el recurrente no reclamó oportunamente, por una parte y, por otra, porque esas presuntas omisiones no le causaron indefensión, por cuanto al haber sido notificado el recurrente con el Auto de concesión del recurso de apelación el 22 de octubre de 2003 (fs. 180 vta.), tenía conocimiento pleno de que el expediente sería remitido a la Corte Superior en alguna de sus Salas; en cuyo caso, tenía el deber procesal de apersonarse y en su caso, solicitar las providencias que creyere convenientes o impugnar las actuaciones de los vocales, utilizando los medios y recursos que la ley establece; sin embargo, renunciando voluntariamente a esos sus derechos, esperó que se emita la Resolución final, para luego recién formular el presente recurso; omisiones, que impiden al Tribunal Constitucional analizar la referida denuncia al estar demostrada la causal de improcedencia mencionada.