SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1718/2004-R
Fecha: 26-Oct-2004
procedente
Por Resolución 175 cursante de fs. 259 a 262, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso contra la Sala recurrida, disponiendo la nulidad de actuados hasta que la misma, proceda a notificar con la providencia de radicatoria a los sujetos procesales a los fines de permitírseles el ejercicio de su derecho de defensa y presentar pruebas que consideren pertinentes dentro del referido trámite procesal, sin costas, multas ni daños y perjuicios; e improcedente contra el Juez corecurrido, con los siguientes fundamentos: a) el ahora recurrente es Rodolfo Antonio Greminger Durán, persona natural que carece de poder de representación respecto de la empresa SIGRE S.R.L. cuyo derecho de defensa ahora se invoca, es decir, el recurrente carece de legitimación activa para demandar e invocar los derechos de la empresa o persona jurídica SIGRE S.R.L.; b) en cuanto al fundamento respecto al art. 96.1 de la LTC, al haber el recurrente acudido a la vía ordinaria conforme dispone el art. 28 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), el amparo tiene como característica fundamental la inmediatez, situación ésta que no le podría brindar al recurrente la ordinarización del proceso ejecutivo; c) la Empresa SIGRE S.R.L. hizo conocer en forma expresa su domicilio procesal, por ende, la Sala co-recurrida no podía señalar en forma arbitraria otro domicilio que no sea el indicado en forma clara por la parte apelante, entendiéndose que el domicilio revelado por las partes se mantiene subsistente mientras éstas no señalen uno nuevo; d) la Sala recurrida al recepcionar la causa ejecutiva en grado de apelación, determinó su radicatoria señalando el domicilio de los sujetos procesales en la Secretaría de Cámara, empero inexplicablemente no se realizó ninguna notificación con el decreto de radicatoria ni tampoco con el decreto de autos para Resolución, por lo que dicha Sala recurrida cometió una omisión indebida vulnerando los derechos a la seguridad jurídica y a la defensa; consiguientemente, corresponde declarar la procedencia del recurso.