SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1718/2004-R
Fecha: 26-Oct-2004
III.3.
III.3. Existe uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal, expresada en las SSCC 272/2004-R, 1358/2003-R y 1015/2003-R, entre otras, que ha establecido -conforme al ordenamiento jurídico procesal civil vigente-, que cuando el perdidoso de un proceso ejecutivo o coactivo ha planteado con posterioridad un proceso ordinario demandando la nulidad del documento base de la ejecución e impugnando otras supuestas irregularidades en el procedimiento del proceso de ejecución, en tal circunstancia y por razones de subsidiariedad, es improcedente el amparo, pues los recursos constitucionales no pueden servir como instrumentos supletorios a los medios legales de defensa ordinarios.
En el caso que se examina, se evidencia que con posterioridad al pronunciamiento del Auto de Vista de 31 de diciembre de 2003, por el cual se confirmó la Sentencia de 7 de agosto de 2003, el ahora recurrente interpuso un proceso ordinario contra el Banco Santa Cruz S.A. (que fue el ejecutante), proceso en el que demandó la nulidad del proceso ejecutivo con los mismos argumentos expuestos en el presente recurso de amparo, así como cuestionó el Auto de intimación de pago de 15 de enero de 2003 y la Sentencia de 7 de agosto de 2003, dictados por el Juez recurrido, además del Auto de Vista de 31 de diciembre de 2003, dictado por la Sala co-recurrida; vale decir, que existe un proceso ordinario que está en trámite y pendiente de Resolución, dentro del cual el Juez ordinario competente determinará lo que corresponda; en cuyo mérito, se torna inviable la protección solicitada, en virtud del principio de subsidiariedad que es inherente a la naturaleza del amparo constitucional.