SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1722/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1722/2004-R

Fecha: 27-Oct-2004

1)

La autoridad demandada en el informe de fs. 131 a 133 señala: 1) en cumplimiento al art. 376.3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) que dispone la repetición de querella, Waldo Roberto Bernal Arce presentó segunda querella que fue admitida el 16 de marzo de 2004 constando la firma del vocal Adhemar Fernández Ripalda; 2) la representada por el recurrente promovió incidente de nulidad de notificación que fue rechazado por Auto de 22 de abril del mismo año, Resolución que apelada fue confirmada por los vocales de la Sala Penal  Primera que declararon improcedente la apelación incidental; 3) prosiguiendo con los trámites del proceso, señaló audiencia de juicio oral para el 29 de julio de 2004, la que se instaló con la presencia de ambas partes declarándose un receso hasta el día siguiente, actuado al que no se presentó  la querellada  no obstante estar legalmente citada, por lo que en aplicación de los arts. 87 y 89 del CPP se declaró su rebeldía disponiendo medidas permitidas por las citadas disposiciones legales, comprobada su incomparecencia; 4) apersonándose la representada por el recurrente, purgó las costas por su rebeldía, señalando nueva audiencia para el 2 de septiembre de 2004, a la que no concurrió, circunstancia por la que a petición de la parte querellante, por segunda vez se la declaró rebelde disponiendo las medidas señaladas en el art. 87 del CPP, encontrándose sin movimiento el proceso penal, por los antecedentes y la rebeldía de la querellada quien hasta la fecha no ha comparecido ante este Tribunal; 5) con relación a la celeridad de sus actuaciones, como le consta al recurrente actuó de la misma manera que cuando fue acusado  por la comisión de los delitos de rapto impropio, estupro y encubrimiento interpuesto por Dina Suárez Araúz, querella que su autoridad desestimó por no reunir los requisitos  del art. 291 del CPP, pues el recurrente en su condición de abogado está obligado a observar el procedimiento legal y ejercer la profesión con respeto a la autoridad y lealtad con el eventual adversario procesal. Al no existir procesamiento indebido contra la representada por el recurrente, menos restricción de libertad por ser ella quien no comparece a juicio, solicita se declare improcedente el recurso.