SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1722/2004-R
Fecha: 27-Oct-2004
III.4.
III.4. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional a través de sus fallos uniformes sentando jurisprudencia, así, en la SC 228/2004-R, de 16 de febrero establece: Esta atribución legal del juez, de acuerdo a la SC 924/2002-R, “no simplemente se constituye por un tiempo determinado en una limitación al derecho a la locomoción, sino que además tiene otro propósito y es evitar la manifiesta mala fe procesal de la parte procesada, que a veces con la intencionalidad de retrasar el proceso, no acude al llamado de la autoridad judicial provocando que ésta y la parte civil estén reatados al proceso indefinidamente, lo cual no sólo se traduce en un perjuicio innecesario sino también en una evidente vulneración del principio de celeridad, el cual no sólo debe ser observado por la autoridad judicial, sino también por las partes, quienes tienen el deber de adecuar sus actos conforme a las normas procesales que sean aplicables al proceso en el que están interviniendo”. Línea jurisprudencial aplicable al caso examinado.