SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1722/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1722/2004-R

Fecha: 27-Oct-2004

a)

El abogado de la recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: a) el Juez al admitir la acusación particular impuso medidas cautelares de retención de fondos, anotación preventiva de bienes, sin que previamente hubiera radicado la causa. Tampoco impuso tales medidas en audiencia pública conforme lo ha señalado la jurisprudencia constitucional, pues su representada no fue oída ni asumió defensa al no haber señalado previamente audiencia para su consideración;  b) el Juez recurrido al dictar el Auto de apertura de proceso, ilegalmente  dispone hechos a probar  por parte de la imputada, pues quien debe probar los hechos acusados son el querellante o acusador particular; c) la aprehensión ordenada contra su representada es ilegal e indebida, por cuanto se la declaró rebelde, sin considerar que como abogado patrocinante tuvo un retraso de quince minutos a la audiencia, circunstancia que se justificó con el certificado médico que presentó, y no obstante de ello la autoridad jurisdiccional arbitrariamente ordenó que caucione Bs300.-, es decir que purgue su rebeldía, sin que dicho monto hubiera sido determinado en una audiencia cautelar donde sea escuchada. Sin embargo, cumpliendo con la orden judicial caucionó su rebeldía presentando en constancia el comprobante de caja que acredita el pago realizado, y a pesar de ello no dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión; d) por otra parte el Juez recurrido actuó ilegalmente, pues conociendo que el Auto de apertura de juicio es inapelable, cuando su representada produjo pruebas las rechazó por haber sido presentadas fuera de término, computando erróneamente los días inhábiles, motivando que promuevan un incidente contra ese rechazo, señalando la autoridad recurrida su imposibilidad de dejar sin efecto esa resolución por no ser apelable, vulnerando el derecho a la defensa.