SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1722/2004-R
Fecha: 27-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 17 de septiembre de 2004 de fs. 115 a 118, el recurrente manifiesta que el 12 de febrero de 2004, Waldo Roberto Bernal Arce en representación de Agropecuaria Aranjuez S.R.L., interpuso acusación particular contra Ana María Menacho Valverde, a la que ahora representa, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, que fue desestimada por el Juez de Partido en lo Penal, por no cumplir con los requisitos mínimos de admisibilidad. Posteriormente en 16 de marzo del mismo año, nuevamente el representante de dicha empresa presentó acusación particular que es indebida e ilegalmente admitida - dice - por la misma autoridad jurisdiccional, en cuya resolución además de señalar audiencia de conciliación para el 25 de marzo dispuso la aplicación de medidas cautelares, ejerciendo actos jurisdiccionales sin que se radique aún la causa, vulnerando el debido proceso.
Añade el recurrente que con el señalamiento de audiencia de conciliación no fue personalmente notificada su representada, quien por esa circunstancia no se presentó advirtiendo que ese mismo día el Juez demostrando una celeridad asombrosa dictó el Auto de convocatoria a juicio; sin embargo cuando su representada en 27 de marzo del año en curso se apersonó al Juzgado promoviendo incidente de nulidad de notificación demoró más de dos días en despacharlo, con una resolución de mero trámite de 29 de marzo. De esta manera el Juez recurrido la está sometiendo a un procesamiento ilegal e indebido, no sólo por imponerle medidas cautelares sin convocarla legalmente a la audiencia de conciliación sino que está actuando con abuso de autoridad al declararla rebelde y ordenar su aprehensión, violando su derecho a la libertad de locomoción y al debido proceso, además de estar siendo objeto de persecución indebida e ilegal.