SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1722/2004-R
Fecha: 27-Oct-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) las medidas cautelares impuestas contra la representada por el recurrente, así como los otros aspectos relativos a anular el proceso por vicios formales, no atentan contra la libertad de locomoción, ya que caen dentro de las características del amparo constitucional; ii) el recurrente señala que el mandamiento de aprehensión fue emitido por la autoridad recurrida ilegal e indebidamente, sin embargo de obrados se evidencia que fue librado dentro de un proceso legal, ya que los vicios que tuviera o no el proceso penal como se indica en el memorial de demanda, no puede ser considerado en el recurso de hábeas corpus.
Por lo antes relacionado resulta inviable otorgar la tutela solicitada porque la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.