Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1722/2004-R
Fecha: 27-Oct-2004
II.8.
II.8. La imputada justificando su inconcurrencia solicitó la revocatoria de su rebeldía (fs. 108), disponiendo el Juez de la causa purgue su rebeldía calificando las costas en Bs306,31.- manteniéndose las medidas dispuestas hasta que se efectivice el pago (fs. 109), que lo cumplió el 9 de agosto de 2004 (fs.112), presentando el recibo de caja al Juzgado, cuyo titular por proveído de 11 de agosto dispuso que la imputada previamente explique concretamente el motivo del formulario de comprobante de pago adjuntado y cumpla con el art. 92.IV del CPP (fs. 113 vta.).