SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1724/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1724/2004-R

Fecha: 27-Oct-2004

a)

La autoridad recurrida, conjuntamente sus abogados, elevó el informe de ley en el que señaló lo que sigue: a) el Directorio fue elegido el 26 de julio de 2002 y sus actividades fenecieron el 26 de julio de 2004, por lo que el Comandante de la Policía Nacional en su condición de Presidente de MUSEPOL, a través de una serie de notas pidió la necesidad de convocar a una Asamblea Ordinaria, sin embargo, las respuestas fueron dilatorias; b) el 25 de mayo de 2004, el Directorio dictó la Resolución 19/04, convocando a Asamblea General Ordinaria, sin embargo, dicho Directorio extrañamente el 18 de junio de 2004, dio a conocer el aplazamiento de la Asamblea General fijada, ocasionando malestar en los afiliados, quienes reclamaron el verificativo de la asamblea; dichos reclamos fueron entregados al Directorio cesante para que reflexionen, pero tampoco se logró nada, por lo que su autoridad al haberle otorgado poder expreso el Comandante General de la Policía Nacional para que le represente como Presidente de MUSEPOL, tuvo que enviar la nota que originó el presente recurso de amparo, en la que exhortó y no ordenó la no continuidad de los actos contractuales; por lo que su autoridad asumió su responsabilidad respaldada en los arts. 8 y 10 del Estatuto de MUSEPOL; c) una persona jurídica debe ser legítimamente representada para interponer el recurso de amparo constitucional, sin embargo, los ahora recurrentes, conforme consta en el acta de posesión, fueron posesionados el 26 de julio de 2002, consiguientemente, su mandando feneció el 26 de julio de 2004, careciendo de legitimación activa para ser ahora recurrentes; d) su autoridad tampoco puede ser recurrida al no tener legitimación pasiva, por cuanto, sus actuaciones se realizan en mérito a un poder de representación notariado y otorgado por el Comandante General de la Policía Nacional; e) no existe vulneración a los derechos de libre asociación y trabajo, por cuanto, los recurrentes siguen trabajando pese a haber cesado en sus funciones; f) los recurrentes el 11 de agosto de 2004, interpusieron recurso directo de nulidad contra el ahora recurrido, pese a que no se pueden utilizar los recursos constitucionales indiscriminadamente, encontrándose dicho recurso pendiente de resolución; por lo que solicitó se declare improcedente el presente recurso.