SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1724/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1724/2004-R

Fecha: 27-Oct-2004

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes señalan que mediante Nota Inspectoría General Stría. Gral./ Of. 159/04 Jaime Gutiérrez Terrazas, Inspector General de la Policía Nacional, en su calidad de Presidente de dicha Asamblea, precautelando con ello el acervo patrimonial de MUSEPOL, solicitó al Directorio de MUSEPOL, se sirva suspender toda realización de actos contractuales y movimientos financieros que no sean los de estricta rutina y administración; a su juicio, con dicha nota, el recurrido vulneró los arts. 1, 2 y 3 del Capítulo Primero del estatuto Orgánico de MUSEPOL, referido a la Naturaleza, Duración y Domicilio de MUSEPOL, ya que esta autoridad, no puede suspender o impedir la realización de actos contractuales y movimientos financieros que atañen a MUSEPOL, por tener esta institución autonomía de gestión, por ser descentralizada. Además, la única autoridad que puede ordenar medidas precautorias de prohibición de innovar o contratar es la autoridad jurisdiccional conforme establecen claramente los arts. 156 y 168 del CPC; restringiendo y suprimiendo así sus derechos a la seguridad jurídica, a reunirse y asociarse para fines lícitos y al trabajo. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.