SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1724/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1724/2004-R

Fecha: 27-Oct-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 5 de agosto de 2004 (fs. 32 a 34), los recurrentes aseveran que Jaime Gutiérrez Terrazas, Inspector General de la Policía Nacional -ahora recurrido-, mediante Nota Inspectoría General Stría. Gral./Of.159/04 textualmente señaló que: “al haber retomado el desarrollo de la Asamblea General Ordinaria, convocada por Resolución 19/04, el pasado 25 de mayo del presente que emanó de ese Directorio y ratificada mediante Resolución 01/04 de fecha 30 de julio de 2004, en mi calidad de Presidente de dicha Asamblea, precautelando con ello el acervo patrimonial de la MUSEPOL, ese Directorio se servirá suspender toda realización de actos contractuales y movimientos financieros que no sean los de estricta rutina y administración”(sic.).

Señalan que, dicha nota, vulnera los arts. 1, 2 y 3 del Capítulo Primero del Estatuto Orgánico de MUSEPOL, referido a la Naturaleza, Duración y Domicilio de MUSEPOL, por lo que la autoridad recurrida no puede suspender o impedir la realización de actos contractuales y movimientos financieros que atañen a MUSEPOL, por tener esta institución autonomía de gestión, por ser descentralizada. Además, la única autoridad que puede ordenar medidas precautorias de prohibición de innovar o contratar es la autoridad jurisdiccional conforme establecen claramente los arts. 156 y 168 del Código de procedimiento civil (CPC).