SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1724/2004-R
Fecha: 27-Oct-2004
III.4.
III.4. Por otra parte, se tiene que por el principio de existencia de agravio personal y directo, el recurso de amparo constitucional debe promoverse por la persona a quién perjudica el acto o la omisión denunciada de ilegal, por cuanto debe existir una vinculación y relación directa entre el acto u omisión reclamada con la lesión de intereses jurídicos protegidos, como son los derechos fundamentales y garantías constitucionales. En situación contraria, vale decir cuando la tutela la solicita quién no es agraviado personal y directamente con un acto u omisión denunciada de ilegal, es inviable el recurso por falta de legitimación activa, que ha sido entendida por este Tribunal en SC 517/2002-R, de 8 de mayo, como: “una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparo”, entendimiento reiterado en las SSCC 1337/2003-R, 1170/2003-R, 979/2003-R, entre otras.
En el caso que se examina, esa coincidencia entre quien presenta el recurso y quien sufre -o estima sufrir- el agravio o lesión que está denunciando no se ha dado, puesto que los recurrentes denuncian supuestos actos ilegales que se habrían cometido contra el Directorio de MUSEPOL, denuncia que la realizan sobre la base de un poder notariado otorgado por un Directorio cuyo periodo de funciones habría fenecido el 26 de julio de 2004, por cuanto los arts. 19 y 25 del Estatuto de MUSEPOL, establecen expresamente que el Directorio y el Presidente ejercerán sus funciones por dos años; por lo que tampoco se acreditó debidamente la legitimación activa de los recurrentes.