SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1724/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1724/2004-R

Fecha: 27-Oct-2004

III.3.

III.3. En el caso que se analiza, se debe precisar que, contra la Nota Inspectoría General Stría. Gral. Of./ 159/04, de 2 de agosto de 2004, emitida por Jaime Gutiérrez Terrazas, Inspector General de la Policía Nacional -ahora recurrido-, por la cual, expresó que en su calidad de Presidente de la Asamblea General Ordinaria y precautelando el acervo patrimonial de MUSEPOL, el Directorio de MUSEPOL se sirva suspender toda realización de actos contractuales y movimientos financieros que no sean los de estricta rutina y administración; los ahora recurrentes sin previamente haber acudido ante la autoridad recurrida, haciendo conocer sus reclamos o la presunta vulneración a sus derechos, a fin de que reconsidere su decisión o posición presuntamente agraviante a los intereses denunciados, acudieron directamente a la vía del amparo constitucional; situación ésta que hace inviable otorgar la tutela solicitada en aplicación al principio de subsidiaridad, debido a que el recurso de amparo constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de los medios o acciones ordinarias de defensa que la Constitución y la Ley asignan a las distintas jurisdicciones, sean judiciales o administrativas (SSCC 475/2001-R y 1150/2001-R, entre otras).