Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1741/2004-R
Fecha: 29-Oct-2004
esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado
De ello se desprende que, como lo ha entendido la jurisprudencia en la SC 1258/2001, de 28 de noviembre, entre otras, “... la protección que la garantía constitucional del Amparo con lleva está sujeta a determinados presupuestos. Uno de ellos es que el recurrente esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado, en virtud de que la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna”. Entendimiento, reiterado por las SSCC 626/2002-R y 1844/2003-R, entre otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado
- III.2.
- según afirma él mismo,