SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1741/2004-R
Fecha: 29-Oct-2004
II.6.
II.6. Mediante nota de 9 de abril de 2003 (fs. 29), el Jefe Sub-regional DGAC hace conocer su imposibilidad de dar curso a la solicitud de certificación de propiedad de aeronave, toda vez que el recurrente no concluyó el trámite correspondiente de derecho propietario, por lo que no tenía matrícula nacional.
Por nota de 12 de noviembre de 2002 (fs. 30), el Director de Aeronáutica Civil hizo conocer al Juez de la causa que en la Unidad de Registro Aeronáutico Nacional revisó la documentación de la aeronave envidada por el señor Frías, evidenciando que hasta esa fecha el interesado no regularizó su derecho propietario, razón por la que no se le otorgó matricula nacional, por lo tanto, no fue inscrita en sus registros.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado
- III.2.
- según afirma él mismo,