Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1741/2004-R
Fecha: 29-Oct-2004
III.2.
III.2. La legitimación para interponer el recurso de tutela aparece regulada en las disposiciones antes referidas, las que dejan claro que la legitimación activa es un derecho del afectado para interponer el recurso de amparo en forma personal o mediante apoderado, salvo las excepciones previstas en los preceptos glosados (Defensor del Pueblo y Ministerio Público).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado
- III.2.
- según afirma él mismo,