SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1741/2004-R
Fecha: 29-Oct-2004
II.9
II.9. Por Auto de 29 de septiembre de 2003 (fs. 136), el Juez demandado rechazó la pretensión de suspensión de medidas precautorias y reconocimiento de pago y admitió la impugnación al avalúo realizado por Iver Lijerón Ortiz, con los siguientes fundamentos: 1) en cuanto a la suspensión de la medida precautoria no ha lugar porque de antecedentes se establece el derecho propietario del ejecutado sobre la aeronave; 2) en cuanto al reconocimiento de los pagos que dice haber efectuado el documento que adjunta para el efecto no es idóneo y fue negado por el ejecutante; 3) en cuanto al avaluó pericial fue efectuado por una persona que no fue propuesta por el interesado y menos autorizado por el juzgado, por lo que la impugnación resultaba procedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado
- III.2.
- según afirma él mismo,