SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1745/2004-R
Fecha: 29-Oct-2004
1)
La autoridad recurrida, a través de sus apoderados informa que: 1) la intervención preventiva interpuesta por la Superintendencia de Electricidad continuaba vigente a la fecha de la interposición del amparo, de acuerdo con lo señalado en la Resolución SSDE 204/2004, de 30 de junio emitida por esa Superintendencia; 2) la facultad de convocar a junta general de accionistas, compete de ordinario al directorio y al síndico de una sociedad anónima, no obstante, en los supuestos previstos por los arts. 290 y 291 del CCom, esta facultad se atribuye a la Superintendencia de Empresas de acuerdo a lo señalado en el art. 27 de la Ley Bonosol, art. 23 incs. 2). 3) y 14 de la Ley 2495 y artículos 3 y 4 y único de las Disposiciones transitorias del DS 27203 de 7 de octubre de 2003; 3) se han cumplido a cabalidad los presupuestos por cuanto: a) la última Junta General ordinaria celebrada fue el 14 de octubre de 2002 (hasta la fecha ya debió haberse convocado juntas ordinarias para considerar las gestiones 2002 y 2003); b) en la Junta de 14 de octubre de 2002 no se aprobó expresamente la memoria anual, no obstante la concesionaria del Registro de Comercio, señala que se aprobaron algunos documentos entre los que se encontraban los Estados Financieros al 2001, lo que determinó que desde el punto de vista jurídico y técnico, lo más conveniente era incluir a las gestiones 1999 y 2000, además de la 2001, para su aprobación en la Junta; c) existe una solicitud dirigida al Directorio por parte del accionista Francisco Mamani Flores de 28 de mayo de 2004 para que convoque a Junta, la que no fue atendida; d) transcurridos 15 días de la solicitud realizada, el Directorio de EMPRELPAZ S.A. no respondió, por lo que el órgano regulador emitió la convocatoria cuya decisión fue comunicada al Directorio mediante nota DGEE 102 SEMP 317/2004; 4) la Superintendencia de Empresas es el órgano regulador encargado de vigilar el cumplimiento del Código de comercio por parte de todas las personas naturales o jurídicas sujetas a su ámbito de aplicación, siendo de su competencia la protección de los accionistas, el cumplimiento de las formalidades previstas en la norma y otros aspectos inherentes al Registro de Comercio y Gobierno Corporativo; 6) la Resolución Administrativa SEMP 146/2004 de 19 de julio y su anexo acredita la inexistencia de la mención del art. 44 del CCom, siendo el error atribuible al periódico, aspecto que además de ser irrelevante en sus consecuencias está subsanado al haberse publicado la convocatoria de manera correcta en otro periódico.
El recurrente afirma que el Superintendente de Empresas ha vulnerado sus derechos a reunirse y asociarse con fines lícitos, al trabajo y a la propiedad privada por cuanto: 1) la autoridad publicó una ilegal convocatoria a Junta Ordinaria de EMPRELPAZ S.A. amparado en el art. 291 del CCom, cuando él, como Síndico, o el Directorio, en ningún momento antes, recibieron solicitud para hacerlo; 2) pretende desconocer resoluciones adoptadas con anterioridad por la Junta al señalar en los puntos del orden del día actuaciones ya consideradas y aprobadas; 3) fija como punto del orden del día el nombramiento de Directores cuando estos ya han sido elegidos y se encuentran en el ejercicio de sus funciones; 4) la empresa está sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Electricidad. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.