SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1745/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1745/2004-R

Fecha: 29-Oct-2004

III.5.

III.5. En el caso de examen, la Superintendencia de Empresas mediante Resolución Administrativa 124/2004 de 14 de junio, resolvió convocar a Junta Ordinaria de Accionistas de EMPRELPAZ S.A., y así lo hizo mediante publicaciones de prensa escrita para su realización el 25 de junio de 2004; entre tanto, el 23 de junio de 2004, el recurrente, como Síndico de la entidad, solicitó la anulación de la convocatoria, y tras una segunda convocatoria publicada para llevarse a cabo la Junta el 30 de julio de 2004, y al no haber recibido respuesta a la solicitud  entregada, interpone recurso de amparo constitucional mediante escritos de 28 de julio y 2 de agosto, cuando para esta última fecha la Junta ya se llevó a cabo. Bajo esas circunstancias, en cuanto a la convocatoria de Junta se refiere, al haberse realizado la Junta ordinaria, el fin perseguido por el recurrente, o sea, que: “se deje sin efecto la convocatoria”, dejó de tener sentido. 

En cuanto a la Resolución Administrativa 124/2004, por la cual la Superintendencia de Empresas determinó convocar a Junta Ordinaria, el recurrente tenía además a su alcance los medios legales que la ley otorga para impugnar una resolución interponiendo recursos administrativos previstos precisamente para cuando los derechos o intereses legítimos de toda persona particular o colectiva, o de quienes están dentro del Sistema de regulación financiera se vean afectados. En efecto, el recurrente debió regirse al DS. 27175 de 15 de septiembre de 2003, que reglamenta la Ley No. 2341 de Procedimiento Administrativo, para el Sistema de Regulación Financiera de 23 de abril de 2002. En tal virtud, dado que por previsión constitucional la tutela que otorga el amparo, es de naturaleza subsidiaria, el Tribunal se halla impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.