SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1745/2004-R
Fecha: 29-Oct-2004
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia resolución que declara procedente el recurso con los siguientes fundamentos: i) la solicitud del accionista fue directamente presentada ante la Superintendencia sin acreditar que el Directorio o el Síndico rehusaron hacer la convocatoria, o no la hicieron dentro de los quince días siguientes al de la presentación de la solicitud de acuerdo al art 291 del CCom; ii) convocada la Junta no se corrió en traslado la solicitud a la Directiva o al Síndico; iii) se vulneró el derecho al trabajo del Síndico ya que dejó de percibir su sueldo; iv) no está en cuestionamiento ninguna resolución emitida por la Junta.
En consecuencia, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.