Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1745/2004-R
Fecha: 29-Oct-2004
III.6.
III.6. Cabe indicar, por otra parte, que el recurrente denuncia la vulneración del derecho al trabajo reconocido por el art. 7 inc. d) de la CPE, aspecto que no guarda relación alguna con los hechos expuestos que se refieren a la convocatoria efectuada, que motiva el presente recurso, pues no se da una evidencia de que los hechos denunciados hayan vulnerado el derecho que se invoca, razón que igualmente justifica la improcedencia del recurso. Así se encuentra establecido en las SSCC 804/2003-R, 1380/2003-R y 232/2004-R.