SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1745/2004-R
Fecha: 29-Oct-2004
III.3.
III.3. Por otra parte, el 29 de julio de 2004, mediante Auto Constitucional 425/2004-CA pronunciado por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31.1) de la LTC, fue rechazado el recurso directo de nulidad interpuesto por Melchor Darío Maldonado Tarqui y Tomás Rómulo Apaza Choque contra Luis Fernando Mirabal Palma, Superintendente de Empresas, demandando la nulidad de la Convocatoria a Junta General de Accionistas de EMPRELPAZ S.A., de 15 de junio de 2004, porque la citada convocatoria “no agravia de ninguna manera a los recurrentes…, en sus calidades de accionistas de la referida Empresa Rural Eléctrica La Paz S.A., como tampoco a ningún accionista de dicha empresa, por cuanto la convocatoria impugnada constituye simplemente el llamamiento a todos los accionistas de EMPRELPAZ S.A., a la conformación del organismo máximo de decisión de la sociedad (Titulo IV del Estatuto de EMPRELPAZ S.A.), como es la Junta General de Accionistas, Ordinaria o Extraordinaria, con las más amplias facultades de resolución, donde cada accionista podrá asistir y participar de la misma ejerciendo su derecho a voz y voto conforme lo dispuesto en el artículo Décimo Tercero de sus Estatutos; en consecuencia, al no existir fundamento alguno para sustentar el agravio causado a los accionistas … no se encuentran legitimados para interponer el presente recurso directo de nulidad”.