SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1745/2004-R
Fecha: 29-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
EMPRELPAZ S.A. fue intervenida por la Superintendencia de Electricidad para garantizar la continuación del servicio público de provisión de electricidad a las comunidades rurales por lo que el interventor asumió la representación legal y facultades de disposición patrimonial de acuerdo con las atribuciones delimitadas en el DS 27186 de 22 de septiembre de 2003, sin sustituir otras otorgadas al Directorio o al Síndico que son los llamados para convocar a Junta General Ordinaria de accionistas en aplicación del art. 23 de la escritura pública de constitución de la empresa, y sólo cuando se dan las circunstancias que señala el art. 444.9) del Código de comercio (CCom), la convocatoria puede ser efectuada por un ente ajeno como la Superintendencia.
Sin embargo, el 15 de junio de 2004, la Superintendencia de Empresas publicó una ilegal convocatoria en la que hace referencia al art. 291 del CCom, cuando él, como Síndico, o el Directorio, en ningún momento recibieron solicitud que dé lugar a la aplicación de los arts. 290 o 291 del CCom, de ahí que, al convocarse a una Junta se está vulnerando sus derechos como Síndico. La ilegal convocatoria, además pretende desconocer resoluciones adoptadas por la Junta al señalar en los puntos del orden del día actuaciones consideradas y aprobadas con anterioridad como son la memoria anual, informe del Síndico, estado financiero de la Gestión 2001, y lo que es peor, también señala como punto el nombramiento de Directores cuando estos ya han sido elegidos y se encuentran en el ejercicio de sus funciones.
La Dirección de Sociedades por Acciones dependiente de la Superintendencia de Empresas, ejerce el control sobre toda sociedad por acciones y economía mixta, con excepción de los bancos y entidades de crédito, y de seguro que son fiscalizadas por la Superintendencias de Bancos y Entidades Financieras, y de Pensiones, Valores y Seguros, respectivamente, y excepción de otras entidades sometidas a la fiscalización de un órgano administrativo especializado como es el caso de EMELPRAZ S.A. que se encuentra fiscalizada por la Superintendencia de Electricidad, de ahí que la Superintendencia de Empresas al inmiscuirse en relaciones estrictamente privadas que no se encuentran bajo su jurisdicción y competencia no hace otra cosa que perjudicar el desenvolvimiento empresarial y comercial de la sociedad al extremo de que las decisiones tomadas por una Junta Ordinaria podrían ser anuladas con tan sólo incluir los mismos temas en posteriores convocatorias. Por otra parte, de una simple revisión de la Convocatoria publicada el 26 de julio de 2004, se advierte que la Superintendencia de Empresas fundamenta la misma en la facultad que le otorga el art. 44 del CCom, lo que es absolutamente impertinente por tratarse dicha norma sobre el registro de los libros diario y mayor.