SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 1742/2004-R
Fecha: 29-Oct-2004
a)
Las recurrentes alegan que las autoridades demandadas han lesionado sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad jurídica y a la petición señalando que en virtud a las denuncias presentadas contra Edwin Olmos por las actividades que desarrolla en su inmueble, entre ellas construcciones clandestinas, el funcionamiento de una clínica oftalmológica, peluquería, cerrajería, el Concejo Municipal de Cochabamba dictó la Resolución Municipal 3925/2004 de 16 de enero que resulta contradictoria en su artículo segundo al disponer la revalidación o remodelación de planos de construcción que en los hechos no existen por lo tanto no pueden ser revalidados, por ello interpusieron el recurso de reposición contra la referida resolución que no se tramitó legal y oportunamente, puesto que: a) la Presidenta del Concejo Municipal recurrida, pese al tiempo transcurrido, más de dos meses desde la interposición del recurso, no ha resuelto oportunamente el mismo, limitándose a solicitar al ejecutivo la presentación de un informe; b) la corecurrida Alcaldesa Municipal, no presentó el informe solicitado por la Presidenta del Concejo Municipal a efectos de resolver el recurso de reconsideración referido. En ese sentido corresponde analizar si en la especie se debe otorgar o no la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional.