SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 1742/2004-R
Fecha: 29-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de julio de 2004, cursante de fs. 81 a 89 vta. las recurrentes aseveran que junto a Carmen Alicia, Jorge Lorenzo Gastón y Mery Luz Méndez Méndez, por Auto dictado el 28 de febrero de 1980 fueron declarados herederos ab intestato de los bienes y acciones dejados por sus padres Ceferino Méndez Laredo y Nicolaza Méndez, adquiriendo el derecho propietario del inmueble ubicado en la urbanización San Rafael, calle Mariano Ricardo Terrazas 1187 registrado a fs. 1436, partida 2937 del Libro Primero de Propiedades de 11 de febrero de 1957. Agregan que su colindante Edwin Olmos Zapata, instaló en su domicilio una clínica oftalmológica, una peluquería, una cerrajería y un Instituto de inglés, actividades clandestinas que no cuentan con la autorización municipal respectiva, habiendo denunciado y formulado reclamos ante el Alcalde Municipal a efectos de que tome cartas en el asunto, puesto que el desarrollo de estas actividades produce ruidos estridentes e insoportables, además de la música que a todo volumen continuamente se escucha, resultando nocivos para su salud puesto que menoscaban su integridad física. Sin embargo, la entidad edilicia no ejerció ninguna acción en contra de Edwin Olmos, considerando que las denuncias, memoriales, pedidos vecinales han caído en “saco roto” (sic).
Señalan que en 1998, sin autorización municipal, su colindante inició obras de ampliación de vivienda con graves infracciones técnicas perjudiciales a su propiedad, motivo por el cual demandaron el interdicto de obra nueva perjudicial o daño temido, tramitado en el Juzgado de Instrucción Sexto en lo Civil, que concluyó el 12 de mayo de 1998 con la suscripción de un documento transaccional que a la postre no fue cumplido por Edwin Olmos Zapata. Por ello, el 23 de octubre de 2003 recurrieron nuevamente ante la Alcaldía Municipal denunciando la falta de plano aprobado de las construcciones que realiza Edwin Olmos en su inmueble, uso nocivo de la propiedad y actividades comerciales que dañan ostensiblemente su salud. Según los informes recabados de la Alcaldía se ha verificado que en este predio se ha construido una obra sin autorización municipal ni planos aprobados infringiendo la norma urbana vigente, los reglamentos y las ordenanzas municipales, razón por la que a través de la Resolución Ejecutiva 467 de 16 de septiembre de 2003, sancionaron al infractor girando el pliego de cargo por la suma de Bs7.400.- que fue cancelada el 1 de octubre del mismo año según comprobante 1115148. En virtud a ello, el 21 de octubre de 2003 solicitaron a la Alcaldía Municipal la demolición de la construcción clandestina, habiéndose dictado la Resolución Municipal 3925/2004 de 16 de enero, disponiendo por una parte la demolición de la misma, y por otra, la revalidación o remodelación de los planos referidos, decisión que es contradictoria en sus términos puesto que los aludidos planos de construcción no existen, por ello, el 30 de abril de 2004, solicitaron la reconsideración de la citada Resolución, empero, después de más de dos meses de trámites no han recibido respuesta alguna del Concejo Municipal, constando tan solo la solicitud de informe 1080/04 de 19 de mayo de 2004, en la que solicitaron al órgano ejecutivo informe si la “Casa Comunal 10” procedió a la demolición de las obras realizadas en el inmueble de Edwin Olmos y si la revalidación de planos se encuentra estipulada dentro de la normativa municipal vigente, petición que tampoco ha sido respondida por la Alcaldía a través de su “Casa Comunal 10”. Por otro lado, señalan que el 1 de julio de 2004, Verónica Murillo autorizó la construcción de la pared del lado oeste del inmueble del infractor, de acuerdo al plano revalidado de 20 de enero de 2004 por la arquitecta Ana María Domínguez, que no tuvo en cuenta que tales planos no existían en archivos ni contaban con la resolución técnica de aprobación. Consiguientemente Edwin Olmos reinició la construcción del muro, en el que trabajan hasta altas horas de la noche utilizando reflectores y andamios que no tiene ninguna protección para los trabajadores.
Finalmente señalan que con la finalidad de solucionar el presente conflicto, fueron citados para el 13 de julio 2004 a las 9:00 a.m. a las oficinas de la sub Alcaldía Distrito 10, donde exigieron la paralización de los trabajos referidos, sin embargo, el infractor no se presentó a la hora indicada. No obstante, en horas de la tarde presentó su citación con una nota firmada por el arquitecto Peredo en la que constaba que Edwin Olmos se hubiese presentado en la sub alcaldía a las 9:00 a.m. con toda su documentación en orden, sin embargo, pese a que ellas estuvieron presentes en esa oficina hasta las 10:30 a.m. no lo vieron.