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    AUTO CONSTITUCIONAL 653/2004-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 653/2004-CA

    Fecha: 30-Nov-2004

    de una decisión judicial

    De las citadas normas se infiere que no corresponde la impugnación de una decisión judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por cuanto al ser una vía de control concreto de constitucionalidad sólo procede para impugnar una disposición legal aplicable al caso concreto sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable.

    • Einar Angelo Lijerón, Juez Quinto de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz,
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2. Respuesta al recurso
    • rechaza el incidente
    • II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
    • resolución no judicial
    • de una decisión judicial
    • la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
    • Fragmento 9
    • Fragmento 10
    • APRUEBA

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