resolución no judicial
Conforme lo establece el art. 59 de la LTC, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, norma concordante con el art. 66 de la misma Ley que dispone que el Tribunal Constitucional dentro de los recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad, no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados.
- Einar Angelo Lijerón, Juez Quinto de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- resolución no judicial
- de una decisión judicial
- la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- APRUEBA
