la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
Por otra parte, para su procedencia, este recurso debe ser presentado por escrito observando los requisitos de contenido establecidos por el art. 30 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), además de los requisitos específicos establecidos por los incisos 1), 2) y 3) del art. 60 de la LTC, esto es, la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, requisitos de contenido para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- Einar Angelo Lijerón, Juez Quinto de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- resolución no judicial
- de una decisión judicial
- la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- APRUEBA
