I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente es respondido por María Luisa Lima Fajardo por Gladis Dávalos de Medina y Rafael Medina C., manifestando que el incidente no cumple los requisitos exigidos por el art. 60 de la Ley 1836, que el mismo fue interpuesto cuando la sentencia dictada en el caso de autos hace años se encuentra ejecutoriada por lo que resulta extemporáneo el recurso y que dentro del proceso la recurrente ha ejercido todos los derechos procesales usando los recursos e instancias y los jueces y tribunales que han conocido cada caso, han adecuado sus actos dentro del marco constitucional y no se ha infringido ninguna norma o principio con rango constitucional, pidiendo el rechazo del incidente por ser manifiestamente infundado.
- Einar Angelo Lijerón, Juez Quinto de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- resolución no judicial
- de una decisión judicial
- la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- APRUEBA
