SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2004

Fecha: 04-Nov-2004

a)

a) Al no haber comparecido el ejecutado pese a su legal citación mediante edictos, la ejecutante solicitó se pronuncie sentencia. Sin embargo, su autoridad duda de la constitucionalidad del art. 509 parágrafo IV del CPC que corresponde aplicar a la referida demanda, según el cual en los procesos ejecutivos si el ejecutado es citado mediante edictos y no comparece, no cabe designarle defensor de oficio para que asuma representación procesal en su defensa, por lo que corresponde pronunciar sentencia en aplicación de la norma contenida en el art. 511.I de dicho Código, vale decir sin que previamente el ejecutado haya asumido defensa y vulnerando la garantía del debido proceso.