Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2004
Fecha: 04-Nov-2004
a)
a) Al no haber comparecido el ejecutado pese a su legal citación mediante edictos, la ejecutante solicitó se pronuncie sentencia. Sin embargo, su autoridad duda de la constitucionalidad del art. 509 parágrafo IV del CPC que corresponde aplicar a la referida demanda, según el cual en los procesos ejecutivos si el ejecutado es citado mediante edictos y no comparece, no cabe designarle defensor de oficio para que asuma representación procesal en su defensa, por lo que corresponde pronunciar sentencia en aplicación de la norma contenida en el art. 511.I de dicho Código, vale decir sin que previamente el ejecutado haya asumido defensa y vulnerando la garantía del debido proceso.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- b)
- d)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Juez
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso;
- cuando el mismo no será aplicado en la sentencia que vaya a adoptarse en el proceso ejecutivo del que emerge este incidente
- DECLARA INFUNDADO