SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2004
Fecha: 04-Nov-2004
cuando el mismo no será aplicado en la sentencia que vaya a adoptarse en el proceso ejecutivo del que emerge este incidente
El Juez que promueve este recurso pretende se declare la inconstitucionalidad del parágrafo mencionado, cuando el mismo no será aplicado en la sentencia que vaya a adoptarse en el proceso ejecutivo del que emerge este incidente, teniendo en cuenta por una parte, que la demanda ejecutiva constituye un proceso con autonomía propia, sujeto a normas y procedimiento especiales, sumario y privilegiado porque lleva implícita la razón de su brevedad, y la Ley le concede un trato preferencial que nace de la facilidad y sumariedad en el trámite del proceso, abre la competencia del Juez con la intimación de pago y procede tanto para exigir el pago a un deudor moroso, como para pedir el cumplimiento de un acto con el apoyo de un instrumento que tiene suficiente eficacia para el efecto, no siendo posible dilucidar en dicho proceso, derechos, puntos y aspectos no permitidos por su particular naturaleza jurídica, los mismos que deben ser opuestos y resueltos en un juicio solemne y amplio como es el ordinario de hecho; y de otro lado cabe aclarar que el parágrafo impugnado configura una norma procesal que prevé que la declaratoria de rebeldía y la designación de defensor de oficio no son aplicables al proceso ejecutivo, y no alude al fondo en sí del juicio ejecutivo que dicho Juez viene tramitando, pues será esa autoridad quien deba efectuar el análisis y valoración de los antecedentes dados en ese proceso para pronunciarse sobre los extremos de la demanda planteada, con lo que, a todas luces, se evidencia que el referido parágrafo no tendrá ninguna aplicación ni injerencia en la decisión que tenga que asumirse en el merituado proceso.
Igualmente, se constata que el Juez recurrente no ha efectuado fundamentación alguna en lo concerniente a la relevancia que el parágrafo impugnado tendría en la determinación final del proceso, limitándose a señalar que atentaría contra el art. 16.II y IV de la CPE, por lo que no corresponde a este Tribunal ingresar al fondo del recurso.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- b)
- d)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Juez
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso;
- cuando el mismo no será aplicado en la sentencia que vaya a adoptarse en el proceso ejecutivo del que emerge este incidente
- DECLARA INFUNDADO