Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2004
Fecha: 04-Nov-2004
b)
b) Cuestiona la constitucionalidad del parágrafo IV del art. 509 del citado cuerpo de leyes por considerar que se contrapone al art. 16.II y IV de la CPE aplicable en todo proceso judicial, puesto que en virtud de tal norma civil procedimental no se observaría el contradictorio que informa a toda demanda judicial, que para el caso del citado mediante edictos, la Ley procesal ha establecido el instituto del defensor de oficio previsto en el art. 124.IV del mismo Código adjetivo, cuya inaplicación deviene en el pronunciamiento de una sentencia condenatoria conforme a la naturaleza jurídica de las que se pronuncian en los procesos de ejecución.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- b)
- d)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Juez
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso;
- cuando el mismo no será aplicado en la sentencia que vaya a adoptarse en el proceso ejecutivo del que emerge este incidente
- DECLARA INFUNDADO