SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2004
Fecha: 04-Nov-2004
II.2.
II.2. Por Auto de 28 de julio de 2004 (fs. 23), el Juez recurrente resolvió promover de oficio recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ordenando procederse a la notificación con dicha determinación al apoderado de la ejecutante para que en el plazo de tres días se pronuncie sobre la misma manifestando su oposición o adhesión al recurso constitucional referido.
El 31 de agosto del mismo año (fs. 25) el indicado apoderado formuló oposición al citado recurso en los términos señalados en el apartado I.1.2. de la presente Sentencia. Mediante el Auto de 1 de septiembre (fs. 27), el Juez mantuvo su decisión de promover el presente recurso complementando la fundamentación que expuso en el Auto de 28 de julio y que se detalla en el apartado I.1.1 del presente fallo.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- b)
- d)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Juez
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso;
- cuando el mismo no será aplicado en la sentencia que vaya a adoptarse en el proceso ejecutivo del que emerge este incidente
- DECLARA INFUNDADO