SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2004

Fecha: 04-Nov-2004

d)

d) Cabe diferenciar el caso de negligencia procesal producido ante la incomparecencia del demandado que es citado en forma personal o mediante cédula, porque se tiene plena certeza de que tomó conocimiento de la acción iniciada en su contra; mientras que en cuanto al ejecutado citado a través de edictos no se tiene tal seguridad, ya que existe la presunción de que pese a la publicación correspondiente no haya conocido la demanda y por tal razón la Ley ha previsto dotarle del instituto de representación procesal necesaria que ejerce el defensor de oficio.