Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2004
Fecha: 04-Nov-2004
d)
d) Cabe diferenciar el caso de negligencia procesal producido ante la incomparecencia del demandado que es citado en forma personal o mediante cédula, porque se tiene plena certeza de que tomó conocimiento de la acción iniciada en su contra; mientras que en cuanto al ejecutado citado a través de edictos no se tiene tal seguridad, ya que existe la presunción de que pese a la publicación correspondiente no haya conocido la demanda y por tal razón la Ley ha previsto dotarle del instituto de representación procesal necesaria que ejerce el defensor de oficio.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- b)
- d)
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Juez
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso;
- cuando el mismo no será aplicado en la sentencia que vaya a adoptarse en el proceso ejecutivo del que emerge este incidente
- DECLARA INFUNDADO