Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2004
Fecha: 11-Nov-2004
“ARTICULO 3º (Hecho Generador).-
“ARTICULO 3º (Hecho Generador).- Es la autorización o permiso anual que concede el Gobierno Municipal para el funcionamiento del comercio, industria y actividades de servicio en general dentro de la jurisdicción municipal; estando comprendido dentro de este concepto además, el ejercicio de las actividades independientes y libres realizadas por personas particulares como los profesionales y técnicos independientes, Notarios de Fe Pública, Oficiales de registro Civil, el transporte aéreo y terrestre, las actividades de educación y culturales con fines de lucro”.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- “ARTICULO 3º (Hecho Generador).-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- Fragmento 8
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances del recurso contra tributos y otras cargas públicas
- III.3.