SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2004

Fecha: 11-Nov-2004

“ARTICULO 3º (Hecho Generador).-

“ARTICULO 3º (Hecho Generador).- Es la autorización o permiso anual que concede el Gobierno Municipal para el funcionamiento del comercio, industria y actividades de servicio en general dentro de la jurisdicción municipal; estando comprendido dentro de este concepto además, el ejercicio de las actividades independientes y libres realizadas por personas particulares como los profesionales y técnicos independientes, Notarios de Fe Pública, Oficiales de registro Civil, el transporte aéreo y terrestre, las actividades de educación y culturales con fines de lucro”.