SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2004
Fecha: 11-Nov-2004
I.1. Contenido del recurso
La norma del art. 3 de la OM 254/2001 HAM - HCM 250/2001 de 28 de noviembre de 2001, determina que están comprendidos en la patente de funcionamiento el ejercicio de las actividades independientes y libres realizadas por personas particulares como los profesionales, por lo que el profesional médico es sujeto pasivo de la Patente Municipal, existiendo una doble tributación, puesto que al crear una patente de funcionamiento al ejercicio de la actividad libre se crea un tributo análogo por cuanto el profesional en el ejercicio libre paga sus impuestos o tributos fiscales como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Régimen Complementario al IVA (RC-IVA) e Impuestos a las Transacciones (IT), previstos en las normas de los arts. 1 inc. b), 3 inc. d), 19 inc. e) y 72 de la Ley 843 o Ley de Reforma Tributaria (LRT). Por su parte la norma contenida en el art. 95 de la LRT deroga las disposiciones legales relativas a los impuestos y/o contribuciones, creadas por los municipios y aprobadas por el Senado Nacional, cuyos hechos imponibles sean análogos a los tributos creados por los Títulos I al VII de esa misma Ley, con excepción de los tributos municipales en las normas de los arts. 63 y “68”, disponiendo también que en el futuro las municipalidades no aplicarán gravámenes cuyos hechos imponibles sean análogos a los creados por Ley y que son objeto de coparticipación, con la excepción ya señalada.
Señala que lo que se pretende es evitar gravar con doble tributación la actividad profesional libre, puesto que resultaría injusto y lesivo a los intereses del profesional libre, toda vez que no percibe una remuneración mensual fija, no goza de beneficios sociales y otras ventajas de las cuales goza el profesional dependiente o servidor público.
Finaliza expresando que, la norma contenida en el art. 3 de la mencionada ordenanza vulnera la norma consagrada en el art. 228 de la CPE, toda vez que la Ley de Reforma Tributaria o Ley 843 al ser una ley especial goza de preferente aplicación y se ubica por encima de una Ordenanza Municipal, pues la aplicación de dicha ordenanza implica un desconocimiento absoluto de lo dispuesto por la norma constitucional señalada y por consiguiente de la primacía constitucional.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- “ARTICULO 3º (Hecho Generador).-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- Fragmento 8
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances del recurso contra tributos y otras cargas públicas
- III.3.