SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2004

Fecha: 11-Nov-2004

III.2.   Naturaleza jurídica y alcances del recurso contra tributos y otras cargas públicas

Ahora bien, en relación a las normas que son objeto de control a través de este recurso, debe señalarse que lo que se cuestiona es la disposición legal que ha creado, modificado o suprimido un tributo, porque en su formación o contenido material contradice o vulnera los principios, declaraciones o preceptos de la Constitución Política del Estado, es decir se discute su esencia formal, sin embargo, puede también presentarse una incompatibilidad constitucional relacionada a que no obstante la disposición legal hubiese sido aprobada por autoridad competente y cumpliendo los procedimientos establecidos para su formación, es inconstitucional debido a que alguna de sus normas es contraria a las disposiciones de la Constitución, en esta situación se estaría cuestionando el contenido material de la disposición. De la precisión  realizada sobre los alcances de la disposición legal, cabe advertir  que forman parte del objeto de control del recurso analizado, solamente aquellas disposiciones legales tributarias, es decir, aquellas que crean, modifican o suprimen tributos en cualquiera de sus formas, llámese patentes, tasas o contribuciones, como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en su SC 070/2003, de 30 de julio, al precisar las disposiciones que están sometidas a este recurso y al objeto de su formación, así dicha Sentencia establece: “en consecuencia, la disposición legal a que hace referencia la norma prevista por el art. 68 de la Ley 1836, para ser sometida al control de constitucionalidad, debe reunir las condiciones materiales de una ley, es decir, ser el conjunto de normas creadas por una autoridad pública, de carácter general y obligatorio a cuyo cumplimiento uno esté compelido por la fuerza. De otro lado, ese conjunto de normas de carácter general y obligatorio tienen que haber creado, modificado o suprimido un tributo en cualesquiera de sus formas. Finalmente, ese acto de creación, modificación o supresión se hubiese desarrollado o realizado en franca contradicción con las normas de la Constitución”.