SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2004
Fecha: 11-Nov-2004
I.2. Admisión y citaciones
Presentado el recurso, por AC 440/2004-CA, de 10 de agosto, se observó que el recurrente no había acreditado debidamente su personería, y no había precisado con claridad su nombre completo, por lo que en virtud de la atribución conferida por la norma contenida en el art. 32 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se dispuso que en el plazo de diez días se subsane las deficiencias formales observadas. Por memorial de 19 de agosto de 2004, el recurrente subsanó las observaciones, acompañando la documentación correspondiente, por lo que a través del AC 482/2004-CA, de 2 de septiembre de fs. 29 y 30 se admitió el recurso, disponiendo se ponga en conocimiento del personero legal del órgano que generó la norma impugnada, Juan del Granado Cosío, Alcalde Municipal de La Paz; lo cual se cumplió el 8 de septiembre de 2004, conforme consta en la diligencia de fs. 44.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- “ARTICULO 3º (Hecho Generador).-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- Fragmento 8
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances del recurso contra tributos y otras cargas públicas
- III.3.