SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2004

Fecha: 11-Nov-2004

I.2. Admisión y citaciones

Presentado el recurso, por AC 440/2004-CA, de 10 de agosto, se observó  que el recurrente no había acreditado debidamente su personería, y no había precisado con claridad su nombre completo, por lo que en virtud de la atribución conferida por la norma contenida en el art. 32 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se dispuso que en el plazo de diez días se subsane las deficiencias formales observadas.  Por memorial de 19 de agosto de 2004, el recurrente subsanó las observaciones, acompañando la documentación correspondiente, por lo que a través del AC 482/2004-CA, de 2 de septiembre de fs. 29 y 30 se admitió el recurso, disponiendo se ponga en conocimiento del personero legal del órgano que generó la norma impugnada, Juan del Granado Cosío, Alcalde Municipal de La Paz; lo cual se cumplió el 8 de septiembre de 2004, conforme consta en la diligencia de fs. 44.