SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1761/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1761/2004-R

Fecha: 09-Nov-2004

a)

El abogado de la autoridad recurrida señaló que: a) por disposición del art. 13.I inc. 3) de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ) efectivizada mediante Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura 225/2004, de 19 de agosto se determinó suprimir los juzgados de instrucción en lo penal mixtos y liquidadores y al mismo tiempo crear nuevos juzgados en materia penal, respondiendo así a múltiples requerimientos; b) el 5 de octubre del presente año, la Sala Plena de ese Distrito, en cumplimiento a la Circular GRH.CJ-033/04 de 1 de octubre, que señala que al haberse determinado la supresión de los juzgados de instrucción mixto en lo penal y la creación de otros, mientras se realice el proceso de selección interna en la que deben participar los jueces de la estructura liquidadora, la Ventanilla de repartos deberá proceder a la devolución de las causas sorteadas a los juzgados de origen, quienes continuarán desempeñando sus funciones con todas sus atribuciones y competencias de manera temporal, c) el recurrente puede concluir su trámite de cesación preventiva ante el órgano jurisdiccional competente; y, d) no se ha demostrado que el Consejo de la Judicatura y el Director Distrital hubiesen perseguido, detenido, procesado o atentado contra la libertad del recurrente ya que no cumplen funciones jurisdiccionales. Pidió se declare improcedente el recurso.