SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1761/2004-R
Fecha: 09-Nov-2004
III.1.
III.1. Con carácter previo a considerar el fondo del recurso, es necesario precisar que la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 Constitucional, que a diferencia del hábeas corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal, así lo ha entendido este Tribunal en numerosas sentencias como la SC 24/2001-R, de 16 de enero -entre otras-; concluyéndose por tanto que, en materia de hábeas corpus, conforme la jurisprudencia señalada, sólo puede ingresarse a analizar la problemática cuando los actos denunciados operan como causa para la amenaza, restricción o supresión de los derechos a la libertad física y de locomoción, de modo que las lesiones a otros derechos, no podrán ser compulsadas en este recurso, salvo las lesiones a la garantía del debido proceso, siempre que como consecuencia de aquéllas se hubiera vulnerado el derecho a la libertad del recurrente.