SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1761/2004-R
Fecha: 09-Nov-2004
III.2.
III.2. En el caso que se examina, de antecedentes y en especial de los términos contenidos en el memorial del recurso, se establece que el recurrente, se encuentra privado de su libertad en virtud de un mandamiento de detención emanado de autoridad competente, quien presentó su solicitud de cesación a la detención preventiva, ante la titular del Juzgado Tercero de Instrucción Penal Mixto, la que fue concedida previo cumplimiento de las medidas impuestas.
Si bien es evidente, que mediante Resolución de Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba de 23 de septiembre de 2004, se hizo conocer el Acuerdo 225/2004 de 19 de agosto, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, por el que disponía la inminente supresión de los juzgados de instrucción en lo penal mixtos y liquidadores y creación de nuevos juzgados en materia penal, en función a lo dispuesto por el art. 13.I inc. 3) de la LCJ y se resolvió, que las medidas cautelares ingresadas a la Ventanilla de repartos debían ser sorteadas mediante el Sistema IANUS, exclusivamente, entre los juzgados de instrucción en lo penal cautelar, debiendo excluirse a los juzgados de instrucción en lo penal mixtos liquidadores de tal sorteo, a cuya consecuencia, el expediente del recurrente fue sorteado y pasó a radicar ante el Juzgado Tercero de Instrucción Cautelar, y que con posterioridad a esa determinación mediante Resolución de 5 de octubre último, la misma Sala Plena, cumpliendo la Circular de Gerencia de Recursos Humanos GRH.CJ-033/2004, de 1 de octubre, al haberse iniciado procesos de selección interna con la participación de los jueces liquidadores, quienes debían continuar desempeñando sus funciones, resolvió dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución de 23 de septiembre, ordenando al personal de la Ventilla de repartos, la devolución de los procesos a los juzgados de origen para que continúen tramitándose, momento que coincidió con la presentación del memorial del recurrente a la nueva autoridad jurisdiccional, afectando por segunda vez -según señala- la efectivización de su libertad; empero, tales extremos no pueden ser resueltos a través del presente recurso, en razón de que las referidas medidas administrativas, no han operado como causa para la restricción de la libertad del recurrente.