SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1761/2004-R
Fecha: 09-Nov-2004
II.2.
II.2. Por Resolución de 5 de octubre del presente año, la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en cumplimiento de la Circular GRH-CJ-033/2004, de 1 de octubre, expedido por el Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, a raíz del Acuerdo 161/2004, dispuso que al haberse determinado la supresión de algunos juzgados y la creación de otros, se iniciaron procesos de selección interna en los que deberán participar los jueces liquidadores, en tanto se agote este proceso, sin dejar de desempeñar las funciones, atribuciones y competencias inherentes a sus cargos; habiendo por tanto resuelto dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución de 23 de septiembre y ordenando al personal de la Ventanilla de repartos, la devolución de los procesos a los juzgados de origen (fs. 4).