SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1761/2004-R
Fecha: 09-Nov-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente sostiene que debido a la supresión del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal Mixto ordenada por el Consejo de la Judicatura, en el que se le concedió la cesación de su detención preventiva previo el cumplimiento de requisitos, su causa fue sorteada a otro Juzgado y cuando se disponía a presentar un memorial ante la nueva autoridad jurisdiccional competente, le indicaron que por instrucciones del Consejo de la Judicatura las causas sorteadas a ese Juzgado debían ser remitidas nuevamente a la Ventanilla de repartos, imposibilitándole otra vez obtener su libertad, que ya había sido otorgada. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son ciertos, y si se encuentran dentro de la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).