SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1761/2004-R
Fecha: 09-Nov-2004
Fragmento 10
Estando establecido que las resoluciones pronunciadas por el Consejo de la Judicatura no privaron de ninguna manera el derecho a la libertad del recurrente ni fueron la causa para su detención, quien ya se encontraba detenido antes de que las mismas sean emitidas, con el objeto de brindar un mejor servicio a los litigantes, en función a sus específicas atribuciones otorgadas por ley al Consejo de la Judicatura, órgano que no ejerce funciones jurisdiccionales como forzada y erradamente argumenta el recurrente, pretendiendo utilizar este recurso extraordinario para obtener su libertad sin ninguna base de sustentación jurídica; con mayor razón si se tiene en cuenta, que al haber reasumido su competencia el titular del juzgado donde se tramitó la medida cautelar, el actor deberá ocurrir a objeto de que se efectivice -si corresponde-, la libertad del recurrente; consiguientemente, no es evidente, que la autoridad recurrida hubiere realizado actos que lesionen el derecho a la libertad del recurrente y que ameriten su protección a través del presente recurso.