SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1787/2004-R
Fecha: 12-Nov-2004
a)
En su informe corriente de fs. 102 a 105 vta., la autoridad educativa recurrida indicó lo siguiente: a) el Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio, vigente por RS 212414, ha sufrido varias modificaciones, especialmente en lo que respecta a la organización de los Tribunales Disciplinarios, y a la fecha se encuentra vigente el Decreto Supremo (DS) 25273 que en su art. 21 establece la forma de constitución del Tribunal Administrativo Disciplinario de Distrito, disponiendo que debe estar conformado por el Director Distrital de Educación, que presidirá el Tribunal, y por dos miembros elegidos de la Junta Distrital, pero ya no se exige como antes que tengan igual o mayor jerarquía que el encausado; b) está vigente el DS 23968, que en su art. 31 determina que el fallo será elevado en revisión ante el Director Departamental, y además estipula que pertenecen a la carrera docente los maestros de aula y los Directores de Unidad Educativa; c) las denuncias contra la recurrente no sólo fueron por encubrimiento, sino también por falta de respeto al plantel docente, malos tratos, participación directa e interesada en la compra de un equipo musical adquirido de su esposo para la Unidad Educativa “Cornelio Saavedra” y que fueron tipificados como faltas leves, graves y muy graves; d) una vez que se dictó la Resolución aplicando una sanción a la recurrente de 60 días de suspensión sin goce de haberes, el Director del SEDUCA pronunció Resolución en revisión sancionando a la procesada por encubrimiento y coparticipación en la compra-venta de equipos musicales; e) en el proceso instaurado en contra de la recurrente, no se aplicó el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, aprobado por Resolución Ministerial (RM) 062, sino el Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio aprobado por RS 212414, el DS 23968 que aprobó el Reglamento sobre las carreras en el Servicio de Educación Pública, el DS 25273 que aprobó la Organización y Funciones de las Juntas Escolares, de Núcleo y de Distrito, así como el Reglamento para la Administración de Unidades Educativas del Nivel Inicial Primario y Secundario, aprobado por RM 162/01; f) en cuanto a que a la actora se le hubiese causado indefensión, consta que conocía de la apertura del término probatorio de veinte días, por lo que estaba en igualdad de condiciones con el coprocesado y denunciantes; g) la actora acusa a su autoridad de no haber revisado el proceso ni valorado la prueba, pero precisamente por haber efectuado una somera y ecuánime revisión de obrados, la Dirección del SEDUCA modificó la sanción de 60 a 45 días de suspensión de funciones sin goce de haberes; h) el recurso de amparo no procede cuando no se hubieran agotado todas las instancias administrativas o judiciales reconocidas por ley, y en este caso, estaba pendiente la vía del proceso contencioso administrativo previsto por el art. 31 del DS 23968.