SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1787/2004-R
Fecha: 12-Nov-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 5 de agosto de 2004 (fs. 61 a 64), la recurrente manifiesta que a raíz de una denuncia fue sometida a proceso disciplinario en su condición de Directora de un establecimiento educativo, y que al dictarse la correspondiente Resolución, se declaró probada la denuncia, imponiéndosele como sanción la suspensión de 60 días sin goce de haberes.
Agrega que en ese proceso, se usó el Reglamento de la Carrera Administrativa de Educación, aprobado por RM 062, de 17 de febrero de 2000, que se refiere al personal administrativo, no así al docente; sin embargo, en la aplicación de sanciones se empleó el Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio, aprobado por Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993 y luego, en la fase de apelación, se arguyó la existencia de los Decretos Supremos (DDSS) 25273 y 23968.
Finaliza indicando que en la conformación del Tribunal Disciplinario se incurrió en un grave error al designar como Promotor Fiscal a un docente simplemente egresado, quien estaba inhabilitado de ser miembro de dicho Tribunal, toda vez que los arts. 18 y 19 del Reglamento de Faltas determinan que deben ser personas de igual o superior jerarquía.