SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1787/2004-R
Fecha: 12-Nov-2004
improcedente
Por Resolución 5/2004 cursante de fs. 121 a 123, la Corte de amparo declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs400.-, de acuerdo a la siguiente fundamentación: 1) dentro del proceso instaurado contra la actora, el Tribunal Disciplinario dictó Resolución sancionando a la procesada con la suspensión de sus funciones por el plazo de 60 días, sin goce de haberes, fallo que fue elevado en revisión ante la autoridad recurrida, quien luego de valorar y examinar los actuados, aminoró la sanción a 45 días de suspensión; 2) existe congruencia entre las faltas por las cuales se inició el proceso y las faltas por las cuales fue sancionada, por lo que el reclamo de la recurrente no tiene sustento legal, por cuanto se aplicó adecuadamente el Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias aprobado por RM 212414, así como el Reglamento sobre las Carreras en el Servicio de Educación Pública, y el DS 25273 sobre Organización y Funciones de las Juntas Escolares; 3) se cumplió a cabalidad con los principios fundamentales del debido proceso y el derecho a la legítima defensa, habiéndose recibido las declaraciones de los procesados y de los denunciantes, procediéndose luego a la apertura del término de prueba, sin que haya existido retardación de justicia, menos indefensión.